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Aplicando el Decreto Supremo 1505 Municipios deben pagar deudas contraídas con seguros de salud
![]() Representantes de municipios en la reunión de conciliación de cuentas La normativa cuenta con mecanismos de conciliación y de convenio de pagos. El documento dispone que los establecimientos de salud junto al Gobierno Municipal convaliden información referente a las listas de los beneficiarios y el total de las primas de cotización pendientes de pago, previa suscripción de un convenio de conciliación. El segundo artículo del Decreto Supremo 1505 establece que se procederá a la suscripción de un convenio de pago, en el plazo máximo de 180 días a partir de la publicación del decreto supremo. La explicación se dio a conocer ayer en una reunión en la Casa Municipal de Cultura "Javier Echenique Álvarez", donde la directora general de Seguros de Salud del Ministerio de Salud y Deportes, Freslinda Flores Enríquez, informó a las autoridades municipales que el cumplimiento de disposiciones del decreto supremo fenece en agosto, con la finalidad de impulsar el pago de adeudos. A nivel nacional, los municipios deben cuantiosas sumas a establecimientos de salud, lo que motivó a solicitar que a través de la Asociación de Municipios de Oruro (Amdeor), la Caja Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos, Procuraduría del Estado, Transparencia que son las instancias que en calidad de veedores deben testificar el estado económico de los municipios. "Ese decreto supremo debe cumplirse porque lleva a la conciliación para que los municipios cancelen todas las deudas que tengan con los entes gestores (instituciones que brindan atención médica)", explicó. Informó que la Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, con anticipación convocó a las autoridades de los 35 municipios del departamento para realizar la verificación de la conciliación del pago de las primas que se adeudan a los entes gestores. Flores informó que la Ley 3323 que crea el Seguro de Salud Para el Adulto Mayor y su decreto reglamentario establecen la obligatoriedad de prestar este servicio en el sistema nacional de salud a todas las personas mayores a 60 años y la cancelación de este servicio está a cargo de los gobiernos municipales con recursos de la Coparticipación Tributaria y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), también está establecido que el ente rector del Sspam es el Ministerio de Salud y Deportes. tags: La Patria, Noticias de Bolivia, Periodico, Diario, Newspaper, Municipios deben pagar deudas contraídas con seguros de salud Enlaces, Sábado 20 Jul 2013:
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